Una buena ayuda para un mal momento
Los que se quedan cobran un capital que hará que la pérdida no tenga un impacto económico tan fuerte. Ah, y con testamento gratuito.
QUÉ ES
¿QUÉ ES EXACTAMENTE EL SEGURO DE VIDA COMPLETO COMPLETVIDA?
Un seguro de vida riesgo que, de acuerdo con las definiciones y límites de la póliza, garantiza una indemnización económica (un capital definido por el asegurado en las condiciones particulares de la póliza) en el momento del fallecimiento o alguna de las garantías opcionales contratadas. El seguro te ofrece además multitud de servicios para ayudarte en la vida diaria y para asegurar tu tranquilidad y la de los tuyos.
Posibilidad de incluir garantías opcionales.
Capitales de garantías básicas: de 30.000 € hasta 300.000 € (o superiores, previa consulta).
Declaración de estado de salud y, en determinados capitales y edades, examen médico de la compañía.
QUIÉN PUEDE CONTRATAR
Cualquier persona física residente en España con edad mínima de 16 años, sin embargo esta modalidad de seguro Vida Completo Completvida, no podrá ser contratada por: los profesionales de los cuerpos de bomberos, rescate y salvamento, los profesionales que manipulen explosivos, los de las Fuerzas Armadas y de los Cuerpos de Seguridad de todas las Administraciones, los profesionales o personas contratadas para realizar funciones de vigilancia privada y/o de control de acceso a todo tipo de locales o establecimientos y las personas que trabajen en plataformas de perforación de todo tipo.
QUIÉN PUEDE SER ASEGURADO
Pueden ser asegurados las personas físicas que, en el momento de la suscripción, tengan entre 16 y 64 años de edad. La garantía complementaria optativa de «Anticipo por Enfermedad Grave», no podrá ser contratada por personas que, en el momento de la suscripción, hayan alcanzado los 55 años de edad.
DURACIÓN DEL SEGURO
El seguro se contrata por el período indicado en las condiciones particulares y, a su vencimiento, se prorrogará automáticamente por sucesivas anualidades, hasta la anualidad de seguro en que el asegurado cumpla los 70 años de edad, respecto a las garantía principal de Fallecimiento y a las garantías complementarias de Capital Adicional en caso de Fallecimiento por Accidente, de Asistencia en Viaje y de Servicios de Asistencia, y hasta la anualidad de seguro en que el asegurado cumpla los 65 años de edad, respecto al resto de garantías complementarias, salvo pacto en contrario
PERÍODO DE CARENCIA
La garantía complementaria de Enfermedad Grave tiene una carencia de 90 días a contar desde la entrada en vigor de esta garantía complementaria.
FORMAS DE PAGO
Se puede pagar la prima de manera fraccionada según conveniencia del asegurado (anual, semestral, trimestral o mensual).
(No se emitirán recibos de este producto por un importe inferior a 6 €)
Si estás pensando en un seguro de vida es que quieres mucho a los que forman tu vida hoy. Enhorabuena y... ¡buena vida!
QUÉ CUBRE
GARANTÍAS BÁSICAS
Fallecimiento
En caso de fallecimiento del asegurado, la entidad aseguradora pagará a los beneficiarios el capital asegurado vigente en la fecha de fallecimiento.
Asistencia en viaje
Asesoramiento y soporte ante problemas de salud en el extranjero. Transporte o repatriación en caso de fallecimiento del asegurado, incluyendo acompañante, transporte o repatriación sanitaria si está herido o enfermo en el extranjero..., entre otros.
Servicios de asistencia
Servicio de orientación y atención médica (médico al teléfono).
Orientación telefónica sobre salud: información general sobre patologías, efectos secundarios de medicamentos, hábitos saludables, nutrición, tratamientos, orientación sobre médicos y especialistas...
Servicio de orientación social
Orientación telefónica sobre: vivienda, residencias, centros de día, ayudas técnicas, pensiones, jubilaciones, servicios públicos, gestiones con servicios sociales y prestaciones públicas...
Segunda Opinión Médica
Comité médico internacional para casos complejos o graves (cáncer, enfermedades cardiovasculares, trasplante de órganos, enfermedades neurológicas, insuficiencia renal crónica y SIDA) y acceso a servicio personalizado de apoyo en casos de tratamiento fuera del país.
Orientación jurídica telefónica
Un gabinete de abogados atenderá cualquier consulta legal sobre temas de familia, vivienda, fiscal...
Servicio de testamento
Asesoramiento jurídico telefónico o telemático en materia sucesoria y testamentaria y redacción de un Testamento Abierto Notarial al año, asistencia hasta la firma en Notaría y otorgamiento del testamento y gastos de arancel notarial.
GARANTÍAS OPCIONALES
Invalidez absoluta y permanente
La entidad aseguradora pagará al asegurado el capital asegurado vigente para esta garantía complementaria si éste queda afectado por una invalidez absoluta y permanente.
Entenderemos como tal, la situación física o psíquica irreversible, constatada por la entidad aseguradora, que inhabilite al asegurado para realizar por completo toda profesión, oficio, actividad laboral, profesional o empresarial, provocada por accidente o enfermedad y originada por causa ajena a la voluntad del asegurado.
La prestación de estas garantías básicas se puede cobrar como capital o en forma de renta, según conveniencia del asegurado.
El pago anticipado de esta garantía complementaria extingue el seguro.
Enfermedades Graves
La entidad aseguradora pagará al asegurado el capital asegurado vigente para esta garantía complementaria si éste queda afectado por Infarto de miocardio, cáncer, accidente cerebrovascular, insuficiencia renal, cirugía de las arterias coronarias (by-pass coronario) o en caso de trasplante de órganos vitales. El pago anticipado de esta garantía complementaria extingue el seguro en el importe contratado para esta garantía.
Capital adicional en caso de fallecimiento e invalidez absoluta y permanente por accidente
Accidente: toda lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa, imprevista y ajena a la intencionalidad del asegurado.
No se considerarán accidentes: el infarto de miocardio ni los accidentes cardiovasculares, ictus, hemorragia cerebral o derrame cerebral.
Indemnización diaria en caso de hospitalización por accidente
La entidad aseguradora pagará al asegurado la indemnización diaria (importe indicado en las condiciones particulares para esta garantía complementaria) en caso de que el asegurado haya sido internado, como consecuencia directa de un accidente, en un hospital ubicado en territorio español, durante un período máximo de 365 días, con independencia de las complicaciones que puedan producirse. No se considerarán "hospitalización" los ingresos o permanencias hospitalarias que respondan a tratamiento de afecciones de tipo psiquiátrico y a rehabilitación.
Documentos
Preguntas Frecuentes
- ¿Hay algún riesgo excluido?
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Sí, no tendrá cobertura el siniestro si ha sido causado realizando actividades de riesgo como paracaidismo, submarinismo, parapente, entre otras, o durante el ejercicio de profesiones de alto riesgo, como bomberos, militares, policías, entre otras.
- ¿Qué se tiene en cuenta para calcular el precio de mi seguro de vida?
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El coste dependerá de tu profesión, estado de salud, capital y tu edad actuarial, esto es, la edad correspondiente a la fecha de cumpleaños más cercana (anterior o posterior) a la fecha de iniciación del seguro.
- ¿Es necesario pasar algún tipo de reconocimiento médico?
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En general, si el capital asegurado no supera los 120.000 € y el asegurado es menor de 55 años de edad, no será necesario.
- ¿Me va a subir la cuota del seguro de vida cada año?
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Sí, el capital asegurado se incrementa cada año en función de las variaciones positivas del IPC, la prima se calculará de acuerdo con la edad alcanzada aplicando las tarifas vigentes en el momento de la renovación anual sobre los nuevos capitales revalorizados.
- ¿Es obligatorio contratar un seguro de vida cuando me conceden un crédito hipotecario?
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Las entidades financieras suelen exigir la contratación de este seguro a la vez que se formaliza el préstamo hipotecario. Aun así, no es obligatoria su contratación, aunque sí aconsejable a fin de evitar que tu fallecimiento o invalidez suponga un trastorno económico para tus familiares.
- ¿A quién puedo designar como beneficiarios en mi seguro de vida?
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Como tomador podrás designar a los beneficiarios como desees. En el caso de no hacerlo, se entenderán como beneficiarios los herederos legales. También tienes el derecho de cambiar a los beneficiarios, si lo deseas, a lo largo de la vida del contrato.
- ¿Sigo asegurado si he cobrado la prestación por invalidez absoluta y permanente?
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No. En los seguros de vida que incluyen la cobertura de invalidez absoluta y permanente, se considera que el pago de dicha prestación corresponde al anticipo del capital que, en su caso, se pagaría por fallecimiento, por lo que quedaría extinguida de esta forma la póliza.
- ¿Qué es el Registro Público de Vida?
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Es un registro público de seguros de vida que permite, cuando una persona fallece, que sus beneficiarios puedan conocer todos los seguros de vida vigentes a nombre del fallecido. Con esto se pretende que ninguna póliza quede sin cobrar por desconocimiento de su existencia.
- ¿El tomador puede ser una empresa?
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Sí, el tomador puede ser tanto una figura física como jurídica.
- ¿Cómo que tengo 40 años de edad actuarial si yo aún no los he cumplido?
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Es la edad que se tiene en cuenta en los seguros de vida y se obtiene calculando la edad correspondiente a la fecha de cumpleaños más cercana (anterior o posterior) a la fecha de iniciación del seguro. Estás más cerca de cumplir 40 años que de haber cumplido los 39.
- ¿Estoy cubierto desde el primer día?
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Sí, salvo que el fallecimiento haya sido causado por suicidio durante el primer año de vigencia del seguro o haya contratado la garantía complementaria de Enfermedad Grave, que tiene una carencia de 90 días para el diagnóstico de la misma.
- ¿Cuándo vence mi seguro de vida?
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Para la garantía de Fallecimiento, al finalizar la anualidad del seguro en que cumplas los 70 años de edad; y para las garantías complementarias, al finalizar la anualidad del seguro en que cumplas los 65 años de edad.