Pase lo que pase, estamos contigo
Un seguro de accidentes no evita los accidentes, claro, pero evita las consecuencias económicas negativas.
QUÉ ES
¿QUÉ ES EXACTAMENTE EL SEGURO DE ACCIDENTES?
Seguro de accidentes con un amplio abanico de coberturas para elegir y así adaptarlo a tus necesidades personales.
El Seguro de Accidentes Personales es un seguro de defunción por accidente con muchas garantías complementarias optativas, lo que permite personalizar la póliza según tus necesidades.
REVALORIZACIÓN ANUAL AUTOMÁTICA
Salvo declaración expresa del tomador, al vencimiento de cada anualidad de seguro, los valores asignados a las sumas aseguradas se revalorizarán automáticamente mediante la aplicación de uno de los siguientes métodos:
- Sistema variable, en función de las variaciones del IPC. Éste será usado por defecto.
- De forma anual acumulativa de acuerdo con el porcentaje indicado por el tomador, con un máximo de un 5% anual.
La tarificación se realiza principalmente en función de la profesión del asegurado.
QUIÉN PUEDE CONTRATAR NUESTROS SEGUROS DE ACCIDENTES
Cualquier persona física residente en España, cuya edad esté comprendida entre los 14 y los 64 años cumplidos.
QUÉ PERSONAS NO PUEDEN SER ASEGURADOS
Las personas menores de 14 años para los riesgos de muerte y de incapacidad temporal y para todos los riesgos quienes estén afectados de ceguera o fuerte miopía (más de 12 dioptrías), sordera completa, parálisis, epilepsia, apoplejía, diabetes, enfermedades de la médula espinal, hemofilia, encefalitis letárgica, enajenación mental, alcoholismo, toxicomanía y, en general, cualquier lesión, enfermedad crónica o minusvalía física o psíquica.
QUÉ CUBRE
COBERTURA BÁSICA
Muerte por accidente.
COBERTURAS ADICIONALES OPTATIVAS
- Fallecimiento por infarto de miocardio.
- Derrame cerebral (requiere haber contratado la garantía de fallecimiento por infarto de miocardio).
- Invalidez permanente por accidente, con tres modalidades de contratación: baremo del 100% y baremos progresivos al 225% y 350%. la Entidad Aseguradora pagará al Asegurado la prestación que, corresponda a su grado de invalidez y a la modalidad suscrita. El grado de invalidez se determina exclusivamente, según el baremo de la póliza que otorga un porcentaje aplicable al capital suscrito.
- Capital adicional por invalidez en accidente de circulación.
- Capital adicional por defunción en accidente de circulación.
- Incapacidad temporal por accidente: hasta un año, a contar desde la fecha del siniestro (incluido el período de franquicia).
- Dieta complementaria por hospitalización a causa de un accidente: durante 365 días.
- Gastos de asistencia sanitaria como consecuencia de un accidente.
- Asistencia en viaje.
FRANQUICIAS
Se aplicarán exclusivamente en la garantía complementaria de incapacidad temporal por accidente. El tomador determinará una de las siguientes franquicias: 7, 15 o 30 días.
DURACIÓN DEL SEGURO
El seguro será anual renovable hasta la anualidad de seguro en que el asegurado cumpla los 65 años de edad.
PERÍODO DE CARENCIA
No se aplica.