Una ayuda económica para los malos momentos

Los que se quedan cobran un capital que hará que la pérdida no tenga un impacto económico tan fuerte. Ah, y con testamento gratuito y mucho más.

¿QUÉ ES EL SEGURO ACCESVIDA?

¿QUÉ ES EXACTAMENTE EL SEGURO DE VIDA ACCESVIDA?

Un seguro de vida riesgo que, de acuerdo con las definiciones y límites de la póliza, garantiza una indemnización económica (un capital definido por el asegurado en las condiciones particulares de la póliza) en el momento del fallecimiento o la invalidez absoluta y permanente. El seguro te ofrece además multitud de servicios para ayudarte en la vida diaria y para asegurar tu tranquilidad y la de los tuyos.

Garantías básicas + Invalidez absoluta y permanente y tres opciones de capital: 15.000 €, 25.000 € o 40.000 €.

Una única pregunta de estado de salud.

¿QUIÉN PUEDE CONTRATAR ESTA PÓLIZA?

Cualquier persona física residente en España con edad mínima de 16 años.

¿QUIÉN PUEDE SER ASEGURADO EN ESTE SEGURO DE VIDA?

Toda persona que en el momento de la contratación tenga una edad no superior a 64 años.

DURACIÓN DEL SEGURO

El seguro se contrata por el período indicado en las condiciones particulares y, a su vencimiento, se prorrogará automáticamente por sucesivas anualidades, hasta la anualidad de seguro en que el asegurado cumpla los 70 años de edad, salvo pacto en contrario.

PERÍODO DE CARENCIA DE LA PÓLIZA

No se aplica.

FORMAS DE PAGO DE ACCESVIDA

Se puede pagar la prima de manera fraccionada según conveniencia del asegurado (anual, semestral, trimestral o mensual).

(No se emitirán recibos de este producto por un importe inferior a 6 €)



Si estás pensando en un seguro de vida es que quieres mucho a los que forman tu vida hoy. Enhorabuena y... ¡buena vida!

¿QUÉ CUBRE ESTE SEGURO DE VIDA?

GARANTÍAS BÁSICAS DE LA PÓLIZA

Fallecimiento

En caso de fallecimiento del asegurado, la entidad aseguradora pagará a los beneficiarios el capital asegurado vigente en la fecha de fallecimiento.

Asistencia en viaje

Asesoramiento y soporte ante problemas de salud en el extranjero. Transporte o repatriación en caso de fallecimiento del asegurado, incluyendo acompañante, transporte o repatriación sanitaria si está herido o enfermo en el extranjero..., entre otros.

Servicios de asistencia

Servicio de orientación y atención médica (médico al teléfono).

Orientación telefónica sobre salud: información general sobre patologías, efectos secundarios de medicamentos, hábitos saludables, nutrición, tratamientos, orientación sobre médicos y especialistas...

Servicio de orientación social

Orientación telefónica sobre: vivienda, residencias, centros de día, ayudas técnicas, pensiones, jubilaciones, servicios públicos, gestiones con servicios sociales y prestaciones públicas...

Segunda Opinión Médica

Comité médico internacional para casos complejos o graves (cáncer, enfermedades cardiovasculares, trasplante de órganos, enfermedades neurológicas, insuficiencia renal crónica y SIDA) y acceso a servicio personalizado de apoyo en casos de tratamiento fuera del país.

Orientación jurídica telefónica

Un gabinete de abogados atenderá cualquier consulta legal sobre temas de familia, vivienda, fiscal...

Servicio de testamento

Asesoramiento jurídico telefónico o telemático en materia sucesoria y testamentaria y redacción de un Testamento Abierto Notarial al año, asistencia hasta la firma en Notaría y otorgamiento del testamento y gastos de arancel notarial.

Documentos del seguro Accesvida

Preguntas Frecuentes del seguro de vida

¿Hay algún riesgo excluido?

Sí, no tendrá cobertura el siniestro si ha sido causado realizando actividades de riesgo como paracaidismo, submarinismo, parapente, entre otras, o durante el ejercicio de profesiones de alto riesgo, como bomberos, militares, policías, entre otras.

¿Qué se tiene en cuenta para calcular el precio de mi seguro de vida?

El coste dependerá de tu profesión, estado de salud, capital y tu edad actuarial, esto es, la edad correspondiente a la fecha de cumpleaños más cercana (anterior o posterior) a la fecha de iniciación del seguro.

¿Es necesario pasar algún tipo de reconocimiento médico?

En general, si el capital asegurado no supera los 120.000 € y el asegurado es menor de 55 años de edad, no será necesario.

¿Me va a subir la cuota del seguro de vida cada año?

Sí, el capital asegurado se incrementa cada año en función de las variaciones positivas del IPC, la prima se calculará de acuerdo con la edad alcanzada aplicando las tarifas vigentes en el momento de la renovación anual sobre los nuevos capitales revalorizados.

¿Es obligatorio contratar un seguro de vida cuando me conceden un crédito hipotecario?

Las entidades financieras suelen exigir la contratación de este seguro a la vez que se formaliza el préstamo hipotecario. Aun así, no es obligatoria su contratación, aunque sí aconsejable a fin de evitar que tu fallecimiento o invalidez suponga un trastorno económico para tus familiares.

¿A quién puedo designar como beneficiarios en mi seguro de vida?

Como tomador podrás designar a los beneficiarios como desees. En el caso de no hacerlo, se entenderán como beneficiarios los herederos legales. También tienes el derecho de cambiar a los beneficiarios, si lo deseas, a lo largo de la vida del contrato.

¿Sigo asegurado si he cobrado la prestación por invalidez absoluta y permanente?

No. En los seguros de vida que incluyen la cobertura de invalidez absoluta y permanente, se considera que el pago de dicha prestación corresponde al anticipo del capital que, en su caso, se pagaría por fallecimiento, por lo que quedaría extinguida de esta forma la póliza.

¿Qué es el Registro Público de Vida?

Es un registro público de seguros de vida que permite, cuando una persona fallece, que sus beneficiarios puedan conocer todos los seguros de vida vigentes a nombre del fallecido. Con esto se pretende que ninguna póliza quede sin cobrar por desconocimiento de su existencia.

¿El tomador puede ser una empresa?

Sí, el tomador puede ser tanto una figura física como jurídica.

¿Cómo que tengo 40 años de edad actuarial si yo aún no los he cumplido?

Es la edad que se tiene en cuenta en los seguros de vida y se obtiene calculando la edad correspondiente a la fecha de cumpleaños más cercana (anterior o posterior) a la fecha de iniciación del seguro. Estás más cerca de cumplir 40 años que de haber cumplido los 39.

¿Estoy cubierto desde el primer día?

Sí, salvo que el fallecimiento haya sido causado por suicidio durante el primer año de vigencia del seguro o haya contratado la garantía complementaria de Enfermedad Grave, que tiene una carencia de 90 días para el diagnóstico de la misma.

¿Cuándo vence mi seguro de vida?

Para la garantía de Fallecimiento, al finalizar la anualidad del seguro en que cumplas los 70 años de edad; y para las garantías complementarias, al finalizar la anualidad del seguro en que cumplas los 65 años de edad.

Asegurado por AGRUPACIÓN AMCI DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (NIF A-65782807, Registro DGSFP C-0790, con domicilio social en la carretera de Rubí, 72-74, 08174 Sant Cugat del Vallès, Barcelona).